INTERÉS
La Cooperativa Eléctrica convocó a Asamblea General Extraordinaria
La reunión se celebrará el próximo 17 de diciembre, en Paso 560. La primera convocatoria es a las 17hs. y la segunda a las 18hs.
La Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industrias y otros Servicios Públicos Vivienda y Crédito de Punta Alta Limitada (CEPA) convocó a Asamblea General Extraordinaria:
Convocase a los Señores Delegados de Distrito de la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industrias y Otros Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Punta Alta Limitada (C.E.P.A.), a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 17 de Diciembre de 2024 a la hora 17:00, en las instalaciones de la C.E.P.A, sito en la calle J. J. Passo Nº 560 de la ciudad de Punta Alta; para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1º) Designación de dos (2) Delegados presentes en la Asamblea, para que conjuntamente con el Presidente y el Secretario aprueben y firmen el acta de la Asamblea.
2º) Informe sobre el Avance de Obras de Infraestructura Eléctrica y Cuota de Capitalización. -
Consideraciones: La Asamblea se celebrará, sea cual fuere el número de Delegados presentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los Delegados. (Ley 20.337 art. 49).
Segunda convocatoria a Asamblea General Extraordinaria.
Convocase a los Señores Delegados de Distrito de la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industrias y Otros Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Punta Alta Limitada (C.E.P.A.), a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 17 de Diciembre de 2024 a la hora 18:00, en las instalaciones de la C.E.P.A, sito en la calle J. J. Passo Nº 560 de la ciudad de Punta Alta; para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1º) Designación de dos (2) Delegados presentes en la Asamblea, para que conjuntamente con el Presidente y el Secretario aprueben y firmen el acta de la Asamblea. -
2º) Tratamiento y Aprobación de Reforma del Estatuto Social de la C.E.P.A.-
Consideraciones: La Asamblea se celebrará, sea cual fuere el número de Delegados presentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los Delegados. (Ley 20.337 art. 49).
Comentario de los Lectores
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