INTERÉS
La CEPA convocó a sus delegados de distrito a la Asamblea General Ordinaria
Se programó para el jueves 10 de octubre a las 17hs, en el Sindicato de Luz y Fuerza de Punta Alta, Rivadavia 439.
Los delegados de distrito de la Cooperativa Eléctrica de Punta Alta (CEPA), electos en las asambleas a realizarse el día 2 de octubre de 2024, fueron convocados a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 10 de octubre de 2024 a la hora 17, en el Sindicato de Luz y Fuerza de Punta Alta, Rivadavia 439.
Se tratará el siguiente Orden del Día:
1º) Designación de dos (2) Delegados presentes en la Asamblea, para que conjuntamente con el Presidente y el Secretario aprueben y firmen el acta de la Asamblea.
2º) Lectura y consideración de la Memoria, Estado de Situación Patrimonial, Estados de Resultados y Evolución del Patrimonio Neto, Flujo de Efectivo, Notas y Anexos a los Estados Contables, Informes del Síndico y del Auditor Externo, y destino del Resultado correspondiente al Ejercicio Económico Nº 97, cerrado el 30 de Junio de 2024.
3º) Designación de dos (2) Delegados presentes en la Asamblea, para recibir y escrutar los votos.
4º) a) Elección de nueve (9) Consejeros Titulares, por dos (2) años en reemplazo de: Juan Baranda, Gustavo Bigoni, Esteban Iglesias, Silvana Llamas, Maximiliano Márquez, Javier Mussini, Diego Piñero, Melina Roldán, Viviana Zanetti.
b) Elección de seis (6) Consejeros Suplentes por el término de un (1) año en reemplazo de los Sres.: Florencia Barrera, Carlos Farina, Norma Villarreal.
5º) Designación de Síndicos: a) Elección de 1 (un) Síndico Titular por un (1) año en reemplazo de César Aramayo - b) Elección de un (1) Síndico Suplente por un (1) año en reemplazo de Luciana Strak.
Consideraciones. La Asamblea se celebrará, sea cual fuere el número de Delegados presentes, una hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los Delegados. (Ley 20.337 art. 49).
Los delegados serán identificados para hacer uso del derecho a votar, mediante una credencial otorgada al momento de firmar el registro de asistencia. (Artículo 40 del Estatuto de la Cooperativa).
Comentario de los Lectores
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