POLÍTICA
La UCR propuso un alivio fiscal del 10% para los contribuyentes cumplidores
“El único premio que merecen los vecinos es el buen servicio, pero hasta el momento ni el gobierno de Mariano Uset ni el de Rodrigo Aristimuño cumplieron”, expresaron los representantes radicales en el Concejo Deliberante.
Los concejales radicales Liliana Taboada y Néstor Martínez presentaron un proyecto para modificar la Ordenanza 4270 para que “los contribuyentes cumplidores de los pagos de los tributos municipales puedan acceder a un alivio fiscal del 10% por buen cumplimiento”.
El artículo Nº 347 de la Ordenanza 4270, establece que el Departamento Ejecutivo quedará facultado para otorgar a los contribuyentes, que hayan tenido buen cumplimiento fiscal durante el ejercicio en curso, un descuento sobre los montos a abonar.
“El Departamento Ejecutivo había enviado para tratamiento a la Comisión de Hacienda, un alivio fiscal para deudores de tributos municipales, una moratoria, a su vez pidieron tratamiento urgente porque el Municipio necesitaba hacerse de recursos. En la misma desde el bloque radical hicimos reformas y, ante nuestra inquietud permanente del estado de los caminos rurales, se incorporó un artículo para que los que recupere de Tasa de Red Vial se afecte exclusivamente para mantenimiento de caminos rurales y no rentas generales, que fue aprobada en la sesión por unanimidad”, dijo al respecto el concejal Martínez.
Por su parte, la edil Taboada mencionó que “también pedimos señales para los buenos contribuyentes, aquellos que pagan los tributos municipales todos los meses. Por un lado, manifestamos al Departamento Ejecutivo la urgente revisión en las alícuotas de la Tasa de Seguridad e Higiene que está asfixiando a los comerciantes, lo volvimos a plasmar en la última reunión de Comisión de Hacienda, donde se nos dijo que era para mirar en la próxima Fiscal, que para nosotros amerita un estudio urgente y, además pedimos un incremento en el descuento a los buenos cumplidores, cuestión que no pudo ser aceptada, no hubo consenso para esta solicitud del bloque radical”.
En definitiva, desde la bancada de la UCR optaron por proponer la modificatoria que otorgaría a los contribuyentes que hayan tenido buen cumplimiento fiscal durante el ejercicio en curso, un descuento por buen cumplimiento en un 10% sobre los montos a abonar los tributos: Tasa por Servicios Urbanos, Tasa por conservación, preparación y mejorado de la red vial rural municipal y servicios generales, Tasa por fortalecimiento, promoción y prevención de la salud, Sistema simplificado para contribuyentes bajo régimen monotributo – monotasa.
“Planteamos el tratamiento sobre tablas y no tuvimos los votos necesarios para sancionar este beneficio el jueves pasado. En contra votaron los bloques Primero Rosales, Unión por la Patria, Bien Común/Frente Renovador y La Libertad Avanza”, expusieron sobre el proyecto radical que pasó a la Comisión de Hacienda.
Los referentes radicales en el HCD, abogaron por el “pronto tratamiento del proyecto e insistimos al DE porque así como se otorgan beneficios a los deudores de tributos, donde hay un universo que no pagó porque no pudo, sabemos que hay un sector que siempre espera una moratoria, y en este proyecto presentado es un beneficio del 5% más al vigente para aquellos que tienen sus impuestos al día, el llamado descuento por buen cumplimiento, sin dejar de hacer énfasis que el único premio que merece el contribuyente es el buen servicio, pero hasta el momento ni el gobierno de Mariano Uset ni el de Rodrigo Aristimuño cumplieron”.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 347 de la ordenanza 4270, que quedará redactado de la siguiente manera.
“Artículo Nº 347: El Departamento Ejecutivo quedará facultado para otorgar a los contribuyentes, que hayan tenido buen cumplimiento fiscal durante el ejercicio en curso, un descuento sobre los montos a abonar por la siguiente tasa:
TASA POR SERVICIOS URBANOS.
a) Fijase en el diez por ciento (10%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual. El descuento se determinará en forma individual para cada unidad, para cada tasa de las mencionadas. Para la obtención de este beneficio no se debe registrar deuda exigible respecto de las cuotas devengadas hasta la anteúltima que, al momento del otorgamiento, se hubiere emitido respecto del tributo. El presente descuento se denominará Descuento por Buen Cumplimiento.
TASA POR CONSERVACIÓN, PREPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL RURAL MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES.
a) Fijase en el diez por ciento (10%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual. El descuento se determinará en forma individual para cada unidad, para cada tasa de las mencionadas. Para la obtención de este beneficio no se debe registrar deuda exigible respecto de las cuotas devengadas hasta la anteúltima que, al momento del otorgamiento, se hubiere emitido respecto del tributo. El presente descuento se denominará Descuento por Buen Cumplimiento.
El descuento mencionado se determinará en forma individual para cada unidad, para cada tasa de las mencionadas y no serán acumulables.
DERECHOS DE OFICINA.
a) Fijase el cien por ciento (100%) de descuento para el pago del derecho de oficina en el punto quince (15) tramitación de licencia de conductor. El descuento se determinará en forma individual. Para la obtención de este beneficio no debe registrar deuda exigible al momento del otorgamiento y haber realizado al menos un pago al municipio en el último año en las tasas de Servicios Urbanos, Red vial Urbana Municipal, Seguridad e higiene, patentes de rodados o vehículos siendo el titular del/los mismos, el total de los pagos realizados deberá ser menor que 26250 MOD.
PATENTES DE RODADOS Y VEHICULOS MUNICIPALIZADOS.
Fijase en el veinte por ciento (20%) el descuento a otorgar por el pago anual en término. El descuento se determinará en forma individual para cada unidad. Para la obtención de este beneficio no debe registrar deuda exigible al momento del otorgamiento. Quedan exentos los vehículos municipalizados.
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.
Fijase en el diez por ciento (10%) el descuento a otorgar por el pago de la presente tasa para los contribuyentes que se adhieran al sistema DUT. El descuento se determinará en forma individual para cada pago. Para la obtención de este beneficio no debe registrar deuda exigible al momento del otorgamiento.
TASA POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO.
Los vehículos municipalizados que abonen la patente al Municipio de Coronel Rosales y se encuentren al día con el mencionado tributo gozarán de un descuento del diez por ciento (10%) en la TASA POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO, siempre y cuando utilicen para el pago la aplicación de ROSALES INTERACTIVA. Para la aplicación de dicho descuento se elevará, a la aplicación, mensualmente los días 25 (o día hábil siguiente) de cada mes el listado actualizado de vehículos que no poseen deuda en el tributo mencionado y serán los dominios alcanzados por el beneficio del descuento.
TASA POR FORTALECIMIENTO, PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD.
a) Fijase en el diez por ciento (10%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual. El descuento se determinará en forma individual para cada unidad, para cada tasa de las mencionadas. Para la obtención de este beneficio no se debe registrar deuda exigible respecto de las cuotas devengadas hasta la anteúltima que, al momento del otorgamiento, se hubiere emitido respecto del tributo. El presente descuento se denominará Descuento por Buen Cumplimiento.
SISTEMA SIMPLIFICADO PARA CONTRIBUYENTES BAJO RÉGIMEN MONOTRIBUTO – MONOTASA.
a) Fijase en el diez por ciento (10%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual. El descuento se determinará en forma individual para cada imponible y por todas las tasas y derechos abarcados por la Monotasa. Para la obtención de este beneficio el imponible no debe registrar deuda exigible respecto de las cuotas devengadas hasta la anteúltima que, al momento del otorgamiento, se hubiere emitido con relación a todos los tributos abarcados por la Monotasa. El presente descuento se denominará Descuento por Buen Cumplimiento.
A efectos de la presente se entiende por buen cumplimiento tributario a las obligaciones fiscales abonadas dentro de las fechas de vencimiento estipuladas en la presente Ordenanza para cada una de las tasas o aquellas que fije el Departamento Ejecutivo como prorroga a dicho vencimiento y que no registren deudas exigibles.
El beneficiario es siempre y en todos los casos el titular de la parcela o de la habilitación según el caso, de modo que ante una transferencia del inmueble o del comercio, el descuento quedará sin efecto. En estos casos el beneficiario podrá solicitar el reconocimiento de buen cumplimiento para otra parcela o habilitación de su titularidad, siempre y cuando la nueva parcela o habilitación no posea deuda por ningún concepto. Bajo ninguna circunstancia el contribuyente tiene derecho a reclamo alguno por los descuentos no recibidos en ejercicios anteriores.”
Artículo 2°: De forma.
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