POLÍTICA
La UCR propuso la implementación del “Código del Ciclista”
Los referentes radicales en el Concejo Deliberante expresaron que se debe respetar todas las señales de tránsito y las normas legales, como si fuera un conductor de auto. Por ejemplo, no circular por la vereda, frenar ante los semáforos en rojo y ceder el paso a peatones en esquinas y cruces peatonales.
Néstor Martínez y Liliana Taboda, representantes de la UCR en el bloque Juntos del Concejo Deliberante propusieron la implementación en el Distrito de Coronel Rosales el programa reglamentario de circulación, seguridad y protección al ciclista, denominado “Código del Ciclista".
“La circulación en bicicleta está contemplado por la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24449), que es la que regula el uso de la vía pública en todo el país, y su aplicación abarca la circulación de personas, animales y todos los vehículos terrestres (con la excepción de ferrocarriles)”, consideraron.
Expusieron que “se debe respetar todas las señales de tránsito y las normas legales, como si fuera un conductor de auto (artículo 36 de la Ley 24.449). Por ejemplo, no circular por la vereda, frenar ante los semáforos en rojo y ceder el paso a peatones en esquinas y cruces peatonales, y en las encrucijadas a quien circule por su derecha, es también norma para las bicicletas”.
“El artículo 40 bis de la misma ley (modificación a la Ley Nacional de Tránsito introducida por la Ley 25.965) establece que, para poder circular, la bicicleta debe estar en condiciones: tener sistema de rodamiento, dirección, freno en buen estado de funcionamiento y luces (una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás) y señalización reflectiva en pedales y ruedas”, agregaron.
Destacaron que “el conductor tiene que usar casco protector, ropa ajustada al cuerpo preferentemente de colores claros, y un calzado que se afirme con seguridad a los pedales”.
“El tránsito en nuestra ciudad es cada vez mayor y es necesario avanzar cada vez más en normativas que por un lado reglamenten y establezcan usos y prohibiciones pero que al mismo tiempo tengan en cuenta la capacitación vial y la inversión en la infraestructura necesaria que garantice una mayor seguridad, en este caso para los conductores de bicicletas”, acotaron.
Martínez y Taboada señalaron que “el uso de la bicicleta está limitado y/o condicionado al tener que compartir la vía pública con los vehículos automotores, generándose de dicha coexistencia innumerables situaciones de conflicto y riesgos asociados”.
“Los ciclistas, como los peatones, los más débiles e indefensos en el uso de la vía pública, requieren de un desarrollo de infraestructuras adecuadas y especiales y disposiciones normativas en materia de tránsito, que contribuyan a mejorar su inserción y protección en la circulación”, manifestaron.
Mencionaron que “el objetivo a seguir, relativo a la seguridad vial de los ciclistas, está centrado en el desarrollo de una infraestructura adecuada para el uso de la bicicleta, programas de educación vial respecto a las normas de tránsito y la mentalización de los automovilistas sobre el respeto a los ciclistas” y que “la falta de respeto desde y hacia el ciclista es también causa de accidentes y hace necesario "crear una conciencia colectiva para que tanto el automovilista como el ciclista sea respetado" y puedan circular con seguridad por las calles de la ciudad”.
“El uso de la bicicleta para circular es una actividad `sustentable, sana, ecológica y económica´, que beneficia al ciclista y a la comunidad”, insistieron.
A su vez, recordaron que “la ordenanza 3539, creó el Consejo Municipal de Seguridad Vial y declaró de Interés Público Prioritario la Seguridad Vial en el ámbito del Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales con el objeto de garantizar el ejercicio del derecho a la circulación en condiciones que aseguren la integridad física de todas las personas que transitan por nuestra ciudad”.
A continuación, el articulado del proyecto de ordenanza presentado por los concejales radicales en el bloque Juntos Coronel Rosales:
ARTÍCULO N° 1: Impleméntese en el Distrito de Coronel Rosales el programa reglamentario de circulación, seguridad y protección al ciclista, denominado "CODIGO DEL CICLISTA"
ARTÍCULO N° 2: Definiciones:
Bicicleta: Vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple, de hasta cuatro ruedas alineadas.
Carril para bicicletas: Sector de la calzada destinada al tránsito general, especialmente demarcado o señalizado y reservado exclusivamente para la circulación de bicicletas. La diferenciación puede realizarse mediante marcas o señales que correspondan o por algún balizamiento físico.
Ciclovía: Zona de la vía pública destinada exclusivamente a la circulación de bicicletas.
Encrucijada: Lugar o zona por la que cruzan dos o más calles o caminos.
ARTÍCULO N° 3: El planeamiento urbano deberá procurar alcanzar los siguientes objetivos:
a) Estimular el uso de la bicicleta mediante la creación y mejora de la infraestructura necesaria, atendiendo en especial el proyecto y la construcción de carriles o sendas para bicicletas que comuniquen integralmente las distintas zonas de la ciudad.
b) Promover la preservación de la seguridad vial de los ciclistas mediante el desarrollo de la infraestructura adecuada y la difusión de programas educativos dirigidos a los ciclistas y a la población en general.
c) Favorecer la intermodalidad entre bicicletas y el transporte público, tendiendo a la instalación de amarraduras, espacios de estacionamientos para bicicletas en áreas de esparcimientos.
REGLAS DE CIRCULACIÓN PARA LOS CICLISTAS
ARTÍCULO N° 4: Los ciclistas deberán cumplimentar las siguientes normas:
a) Exhibición de documentos, en caso de ser requerida por parte de los inspectores municipales.
b) En el caso de existir carril o senda para bicicletas, circular obligatoriamente por ellos sin abandonarlos, salvo obstrucción insalvable, debiendo retomarlo tan pronto como sea posible.
c) Circular por la derecha.
d) No circular detrás de camiones o vehículos que impidan su visibilidad.
e) Parar ante los avisos de PARE.
f) Someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas para la detección de posibles excesos o intoxicaciones por alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Igualmente queda obligado a someterse a las mismas, cualquier persona que en la vía pública se hallare implicada en algún accidente o conflicto derivado o producido durante la circulación (que involucre a ciclista/s).
SEGURIDAD PARA CICLISTAS
ARTÍCULO N° 5: Los ciclistas tendrán en cuenta para su protección lo siguiente:
a) Circular a una distancia cercana a la línea de vehículos estacionados, que permita, en caso de que algún conductor abra la puerta del automóvil, realizar maniobras sin que estas sean bruscas y pongan en riesgo su físico o dificulten el normal desenvolvimiento del tránsito en la calzada.
b) Utilizar el casco de protección. Como parte de estas recomendaciones, se realizarán campañas de educación destinadas a concientizar sobre la importancia del uso del casco para la protección del ciclista. La fecha de obligatoriedad para la utilización del casco será determinada por la reglamentación y no podrá fijarse antes del año 2024.
c) Utilizar vestimenta que refuerce su visibilidad en horas nocturnas y en situaciones de escasa visibilidad.
d) Observar siempre el tránsito que viene detrás y hacer señales antes de dejar la vía o cambiar de dirección.
e) Antes de iniciar la marcha, revisar y verificar que se encuentren en perfectas condiciones técnicas de funcionamiento, especialmente los frenos y la presión de las cubiertas.
f) Reacondicionar las bicicletas usadas según las exigencias de esta Ordenanza.
PROHIBICIONES
ARTÍCULO N° 6: Los ciclistas tienen prohibido:
a) Transportar otras personas en una bicicleta, con excepción de una breve carga o niño/a ubicado/a en un asiento especial.
b) Circular tomados o colgados de otro vehículo.
c) Circular en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
d) Cruzar con luz roja en los semáforos situados de frente, y/o sin respetar las señales de pare.
e) Circular en paralelo. Si circularan más de un rodado deberán hacerlo uno detrás de otro.
f) Circular en contramano o por la mano contraria.
g) Circular con auriculares en funcionamiento.
h) Efectuar carreras en las calles, parques o paseos, salvo expresa autorización para cada caso de las autoridades municipales competentes.
i) Circular fuera de la ciclovía, cuando estas se construyan.
j) Circular por la acera andando ya que éstas están reservadas en exclusiva para los peatones
k) Circular utilizando el celular.
REGLAS DE CIRCULACIÓN PARA LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN RELACIÓN CON LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS
ARTÍCULO N° 7: Los conductores de automotores deberán respetar prioridad de paso a las bicicletas en los siguientes casos:
a) Al girar a la derecha o a la izquierda para entrar en otra vía.
b) Al transitar o cruzar un arcén por el que estén circulando bicicletas.
c) Al producirse el cambio de la señal de semáforo y encontrarse atravesando la encrucijada una bicicleta, los vehículos aún con luz verde, no deben iniciar la marcha hasta tanto la encrucijada se encuentre despejada.
d) El adelantamiento de los vehículos automotores a las bicicletas, debe realizarse por la izquierda, con una separación lateral del ciclista no menor a un metro y medio, y sin tocar bocina.
ARTÍCULO N° 8: Los conductores de automotores tienen prohibido iniciar o continuar la marcha o una maniobra, colocando a algún ciclista en situación de riesgo o forzándolo a modificar bruscamente su trayectoria. De igual modo, cuando deban ceder el paso a un ciclista no deberán iniciar o continuar su marcha o su maniobra hasta asegurarse que con ella no fuerzan al ciclista a modificar bruscamente su trayectoria o lo colocan en una situación de riesgo.
ARTÍCULO N° 9: Los conductores de automotores deben anunciar a los ciclistas su trayectoria con suficiente antelación; especialmente mediante la reducción paulatina de la velocidad cuando efectivamente va a cederse el paso al ciclista.
ARTÍCULO N° 10: Los conductores de bicicletas tienen la prioridad de paso respecto de los automotores, en defecto de señalización indicativa de prioridad de paso para éstos.
PROGRAMAS EDUCATIVOS
ARTÍCULO N° 11: Los programas educativos serán elaborados e implementados por el Departamento Ejecutivo Municipal y tenderán a:
a) Procurar la participación de los fabricantes y vendedores de bicicletas en programas y actividades vinculados con el tema seguridad vial.
b) La inclusión de la normativa relacionada con la circulación de las bicicletas en el programa que desarrollan las escuelas, colegios y universidades y/o escuelas o programas de educación vial.
c) Difundir las ventajas e importancia de implementar carriles y sendas, urbanos e interurbanos de uso exclusivo para ciclistas o sugerir a los ciclistas que se trasladen por calles con menor flujo vehicular; a través de medios de comunicación, compañías de seguros u otras entidades que el Departamento Ejecutivo Municipal crea conveniente.
d) La presente Ordenanza será debidamente publicitada por la Municipalidad por medio de programas de educación vial. Asimismo los vendedores de bicicletas entregarán copia de la presente Ordenanza, a todo adquirente a los fines de que los mismos conozcan sus derechos y obligaciones.
ARTÍCULO N° 12: Los programas educativos serán difundidos a través de personas que previamente reciban capacitación específica sobre este proyecto. El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un video como material de apoyo para la difusión de esta Ordenanza y será distribuido gratuitamente en los establecimientos educativos primarios y secundarios junto con la copia de la presente Ordenanza.
EQUIPAMIENTO DE LAS BICICLETAS QUE CIRCULEN POR LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO N° 13: Las bicicletas que circulen por la vía pública deberán estar equipadas con elementos retroreflectivos en pedales, ruedas y fijos al cuadro, uno delantero blanco y otro trasero rojo, para facilitar su detección durante la noche.
ARTÍCULO N° 14: En caso de poseer la bicicleta un canasto adaptado para el traslado de mercaderías en ningún caso deberá dificultar la visual ni el movimiento del conductor. El porta canasto deberá ser soportado por el cuadro del vehículo y no por el manubrio. Si transportara bultos con peso o dimensiones excesivas deberá hacerlo empujando manualmente, caminando a su lado y no montado en la bicicleta.
ARTÍCULO N° 15: Las bicicletas nuevas deberán salir, de fábrica o del lugar en el que se comercializa, obligatoriamente con adecuado sistema de frenos y elementos retrorreflectores delantero y trasero en el cuadro, en pedales y ruedas.
ARTÍCULO N° 16: Los comercios dedicados a la venta de bicicletas deberán cumplir, respecto de la mercadería nueva o usada que comercialicen, con las prescripciones establecidas en la presente.
ARTÍCULO N° 17: El incumplimiento de la presente será pasible de una multa de CINCO (5) a VEINTE (20) módulos.
ARTÍCULO N° 18: Para cualquier análisis, duda o interpretación que no se encuentren expresamente contempladas en la presente Ordenanza, regirán supletoriamente las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
ARTÍCULO N° 19: De forma.
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