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23 de Diciembre de 2024

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Reforma laboral: cómo serán las indemnizaciones por despido y qué dice sobre los bloqueos a empresas

26 de Septiembre de 2024

La ley Bases fue aprobada a fines de junio por la Cámara de Diputados. El capítulo laboral, denominado en el texto de ley como "Modernización laboral", contiene cambios importantes en las reglas de contratación y en la relación entre los empleados y sus empleadores.

Reforma laboral: cómo serán las indemnizaciones por despido y qué dice sobre los bloqueos a empresas

El Gobierno reglamentó este jueves la reforma laboral, el capítulo referido al empleo de la ley Bases. Entre los cambios figura un blanqueo de impuestos al trabajo, mayores facilidades para la contratación de empleados independientes y la posibilidad de acordar alternativas para el cese laboral entre trabajadores.

Con la puesta en marcha a partir de hoy de la normativa, el presidente Javier Milei avanza con una profunda reforma en el mundo del trabajo, que comprende aspectos como las contrataciones, indemnizaciones, despidos, licencias laborales y blanqueo, entre otros aspectos.

Recordemos que la ley Bases fue aprobada a fines de junio por la Cámara de Diputados. El capítulo laboral, denominado en el texto de ley como "Modernización laboral", contiene cambios importantes en las reglas de contratación y en la relación entre los empleados y sus empleadores.

Reforma laboral: estos son los cambios en materia de empleo

De acuerdo al Decreto 847/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial, los principales cambios son:

Promoción del empleo registrado

Dentro del capítulo laboral se encuentran los artículos 76 y 81, bajo el título "Promoción del empleo registrado", en el que se plantea un "blanqueo" de trabajadores, en el que el empleador tendrá el beneficio de la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses. En el caso de los empleados, cualquiera sea su antigüedad y su salario, "sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación".

El Gobierno busca así:

Promover el empleo registrado mediante un “blanqueo” para regularizar las relaciones laborales no registradas o mal registradas cuyo vínculo haya iniciado antes de la promulgación de la ley.

Reducir el alto nivel de informalidad de nuestro mercado de trabajo.

Ofrecer previsibilidad y certeza en las relaciones laborales.

Los alcances y beneficios para la promoción del empleo registrado son:

 

Empleadores que pertenezcan al sector privado.

La condonación no alcanza a las relaciones laborales comprendidas en la Ley de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Condonación de, al menos, el 70% de la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales. En el caso de las micro, pequeñas empresas y las organizaciones sin fines de lucro llega al 90%; y 80% en las medianas.

Cuando la deuda es con el Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo, la condonación es del 100%.

Período de prueba

En cuanto al período de prueba, la reforma plantea en los artículos 89 y 95 que se pueda extender a 6 meses. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.

En cuanto a la simplificación laboral, para reducir el proceso burocrático y fomentar la formalidad, la reglamentación establece que "el contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP; independientemente de quien lo registre", sea la empresa usuaria o empleador. A su vez, se establece que la registración en AFIP dará por cumplido el requisito del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744.

El principio rector es la libertad de las partes: de mutuo acuerdo, sin imposición de ninguna de las partes. Solo puede implementarse el sistema de cese acordado si el trabajador y el empleador consideran que el nuevo sistema los beneficia.

Los sindicatos y la patronal van a poder negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual.

Solo se realiza por convenio colectivo, aunque en un convenio se puedan acordar más de un sistema de cese laboral.

El sistema puede contemplar condiciones, modalidades y montos diferentes según la región, el tipo y las características de la empresa, actividad o subsector.

El sistema contempla tres formatos: cancelación individual (pago directo del empleador al trabajador como sucede hoy), Fondo de Cese individual o colectivo (aportes mensuales acumulativos, con porcentaje y montos a acordar previamente) y Seguro individual o colectivo (con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación).

Trabajador independiente con tres colaboradores

Se aplicará un régimen especial creado por la ley Bases. Nunca podrán ser más de tres de manera simultánea.

Deberán estar inscriptos en el régimen general de impuestos y recursos de la seguridad social u otro régimen correspondiente.

Deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación. No se limitan a ningún sector en particular ni se establecen topes en los montos. Tampoco se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador-colaborador realice otras actividades de forma simultánea.

Simplificación laboral

Busca fomentar la formalidad.

Un contrato de trabajo se considerará registrado con la sola inscripción en los sistemas de la AFIP.

Presunción de contratos de servicios

Conforme la ley, no se presume que hay contrato de trabajo si se trata de contrataciones de obras o servicios profesionales u oficios a través de la emisión de facturas o el pago a través de los sistemas bancarios.

No importa la cantidad de facturas o recibos emitidos y/o cantidad de clientes a que se facture.

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Ámbito Financiero

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