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20 de Abril de 2024

POLÍTICA

Pujol propuso una moratoria para el pago de tasas municipales

12 de Septiembre de 2019

El edil del GEN planteó que el régimen de regularización de las deudas esté vigente “desde el día 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019”. Es para la mora originada desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de Junio de 2019.

Pujol GEN

Una moratoria para el pago de tasas municipales propuso a través de un proyecto de ordenanza el concejal Pablo Pujol (GEN) “desde el día 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019”.

Se trata de “un régimen de regularización de deudas que se hayan originado por la mora en el pago de los tributos municipales, comprendiendo la deuda original, actualizaciones e intereses devengados desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de Junio de 2019”.

El concejal Pablo Pujol (GEN) fundamentó la iniciativa en función del “bajo índice de cobrabilidad de los tributos municipales, en particular de la tasa de servicios urbanos”.

“Esta situación obedece a una multiplicidad de factores que pueden denominarse estructurales y que se repiten en prácticamente todos los distritos bonaerenses”, dijo el edil.

Expuso que “en el último tiempo uno de ellos ha cobrado una preponderancia inusitada que tiene como consecuencia inmediata el detrimento de la calidad de vida de los ciudadanos y que colateralmente impacta en las arcas municipales”.

“Ese factor no es otro que la paupérrima situación económica actual, que domina y rige la conducta de nuestros vecinos y que los obliga a optar permanentemente entre los bienes y servicios que pueden comprar o contratar”, acotó el concejal “margarito”.

Pujol señaló que “sin lugar a dudas en un contexto de crisis como el de nuestro país, tiene su correlato negativo sobre la recaudación impositiva - en sus diferentes ámbitos-, no siendo los municipales la excepción a esa regla”.

“Habiéndose reconocido esta situación por parte del gobierno nacional y provincial atento la existencia y lanzamiento de distintos planes de facilidades de pago tanto de impuestos nacionales como provinciales, es menester instaurar un régimen similar a nivel local que pueda atender el doble propósito de aliviar a quien quiere pagar y no puede y lograr que el municipio mantenga los recursos mínimos indispensables para prestar los servicios básicos”, sostuvo.

Aclaró que “de ningún modo la herramienta que se impulsa con la presente iniciativa supone un premio para el que no cumple. La motivación está dada por la crisis que vivimos. No se trata de una condonación o exoneración de impuestos, no es un perdón para el incumplidor sino un paliativo para aquel que siempre cumplió pero que desde hace un tiempo no puede”.

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 1°: Dispóngase desde el día primero de octubre de 2019 hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, la vigencia de un régimen de regularización de deudas que se hayan originado por la mora en el pago de los tributos municipales, comprendiendo la deuda original, actualizaciones e intereses devengados desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de Junio de 2019.

DEUDAS COMPRENDIDAS

ARTÍCULO 2°: Podrán regularizarse mediante el presente el régimen de facilidades de pago los siguientes tributos municipales: Patente de Rodados, Tasa por Conservación, Reparación, Mejorado de la Red Vial Municipal y Servicios Generales, Tasa por Servicios Urbanos, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

CONDICIONES PARA ADHERIR, CARACTER DEL ACOGIMIENTO, BENEFICIOS:

ARTÍCULO 3°: La solicitud de adhesión por parte del contribuyente importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, así como de aquella reconocida y no incluida en el mismo. El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose a su pago en las condiciones requeridas y debe en ese mismo acto denunciar su domicilio fiscal actualizado

ARTÍCULO 4°: El monto a cancelar a través del plan de facilidades de pago que instruye la presente se establecerá computando las obligaciones fiscales del siguiente modo: Desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, con la reducción del monto correspondiente a los intereses que se establece en el sucesivo artículo.

MODALIDAD DE PAGO

ARTÍCULO 5°: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:

1.– AL CONTADO: Si adhesión al plan incluye la totalidad de la deuda del contribuyente:

En un solo pago, con un descuento del sesenta por ciento (60%) sobre el monto de los intereses.

Adhesiones al Plan de pagos que no incluyan la totalidad de la deuda: de contado por el monto incluido con un descuento del 30 por ciento (30%) del monto de los intereses.

2.– EN CUOTAS: Solo para el caso que la adhesión sea por el total de la deuda.

En tres (3) cuotas, con descuento del cuarenta por ciento (40%) sobre el monto de los intereses.

En seis (6) cuotas, con descuento del veinticinco por ciento (25%) sobre el monto de los intereses.

En nueve (9) cuotas, con descuento del quince por ciento (15%) sobre el monto de los intereses.

En doce (12) cuotas, con descuento del diez por ciento (10 %) sobre el monto de los intereses.

En quince cuotas (15), con descuento del cinco por ciento (5%) sobre el monto de los intereses.

REQUISITO

ARTÍCULO 6°: Para gozar de los beneficios del presente régimen se deben tener cancelados al momento de la suscripción los períodos devengados con posterioridad al primero de Julio de 2019. Al momento de la suscripción del Plan de Pagos, se suspende el devengamiento de intereses que pueda generar la deuda objeto de regularización, en tanto y en cuanto se cumpla el plan suscripto.

OTRAS DEUDAS

ARTÍCULO 7°: Se incluyen en el presente régimen las deudas con reclamo de pago iniciado por la Oficina de Gestión Judicial Municipal, en tanto se cancelen los honorarios, costas y gastos.

PLAZOS Y VENCIMIENTOS

ARTÍCULO 8°: El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar los plazos para adherirse al Plan, y establecerá el vencimiento de las cuotas y los medios de pagos habilitados que estime conveniente. La mora en el pago de la cuota devengará el interés establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente, para el pago fuera de término. La falta de pago de dos cuotas seguidas o tres alternadas, convierte a la deuda como de plazo vencido, decayendo los beneficios del Plan de Regularización.

FORMULARIOS

ARTÍCULO 9°: Para la suscripción de los Convenios de Pago, se faculta al D.E. a diseñar los formularios de los modelos de convenio y efectuar la publicación y difusión de la presente en los medios locales.

ARTÍCULO 10: De forma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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