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29 de Marzo de 2024

POLÍTICA

Turismo rural en Coronel Rosales: por un mejor desarrollo territorial

16 de Agosto de 2019

El bloque Juntos por el Cambio presentó un proyecto de ordenanza que se tratará en la sesión del próximo jueves. “Se concibe como una estrategia de valorización de recursos territoriales y de las actividades cotidianas que se desarrollan en distintos lugares, que se pueden diversificar, sin deteriorar lo agropecuario y/o los saberes tradicionales relacionados, ni la especificidad de su geografía, su historia y su calidad ambiental”.

Flamencos

El bloque Juntos por el Cambio presentó un proyecto de ordenanza relacionado con el turismo rural en Coronel Rosales para su tratamiento a partir de la sesión del 22 de agosto.

“El ámbito rural de nuestro distrito posee atractivos turísticos rurales (paisajes naturales y culturales, actividades agropecuarias, fauna y flora, establecimientos rurales, reservas, patrimonio arquitectónico, entre otros) de relevancia para su desarrollo y promoción”, indicaron desde la bancada oficialista.

El turismo rural se concibe como una estrategia de valorización de recursos territoriales y de las actividades cotidianas que se desarrollan en distintos lugares, que se pueden diversificar, sin deteriorar lo agropecuario y/o los saberes tradicionales relacionados, ni la especificidad de su geografía, su historia y su calidad ambiental.

Según la Organización Mundial del Turismo “el turismo rural es el deseo de ofrecer a los visitantes la posibilidad de experimentar el entorno físico y humano del medio rural, y en la medida de lo posible, permitirles participar en las actividades, tradiciones y estilos de vida de los habitantes locales”.

“También hay que pensar que el turismo rural fortalece el capital social porque promueve la participación y el asociativismo entre los emprendedores participantes; otorga un mayor protagonismo a las mujeres y a los jóvenes; y fomenta el arraigo rural, al ofrecer oportunidades de complementación de actividades e ingresos a la población local”, expresaron.

Como es sabido “se ha puesto en marcha una Red Federal de Turismo Rural (2019) como herramienta de desarrollo territorial nacional, que tiene por objetivo potenciar el espacio de articulación, facilitar el acceso a políticas públicas y generar una agenda de trabajo en común para tratar políticas públicas para el sector, a través del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y de la Secretaría de Economía Social de la Nación”.

Asimismo, el grupo de “Cambio Rural” del INTA trabaja con pequeños y medianos productores para promover la búsqueda de alternativas como el turismo rural, que permitan incrementar los ingresos, elevar el nivel de vida, generar nuevas fuentes de empleo, además de mejorar el proceso de inversión y posicionarse en los mercados del ámbito.

“También funciona desde el año 2008, la “Red de Turismo Rural del centro sur de la provincia de Buenos Aires” nucleando a más de 100 familias que integran los grupos “Cambio Rural de Turismo Rural de INTA”. De la misma participan tres emprendimientos rosaleños: dos de Villa Arias, Finca Clementina y Huerta Lilen, así como un emprendimiento cuya propietaria reside en Pago Chico y elabora y vende blends de té y tisanas. Estos tres emprendedores integran la “Red de Turismo Rural” desde el año 2018 y participan de los encuentros anuales de emprendedores de esta”, agregaron.

El trabajo de elaboración de la ordenanza fue consultado a los productores agropecuarios de Coronel Rosales, el Departamento de Turismo de la Municipalidad, a través del Lic. Bernardo Amor, y la Lic. María Isabel Haag quien enriqueció el texto de la Dra. Diana Durán, además de ser debatido en el seno del bloque de Juntos por el Cambio.

A continuación el articulado del proyecto de ordenza:

Artículo 1º: Conceptualízase al turismo rural como una estrategia de valorización de los recursos territoriales de las actividades cotidianas que se desarrollan en ese ámbito del partido de Coronel Rosales, y que al diversificarse permitan a los productores y/o su grupo familiar llevar a cabo acciones que promuevan beneficios, de manera que las iniciativas se inserten en el mercado local y, posteriormente, en el regional, e incluso nacional”.

Artículo 2º: Defínese como "Servicio turístico recreativo rural", a los fines de esta normativa, al conjunto de actividades que podrán desarrollarse en las áreas rurales y complementarias del partido de Coronel Rosales, en las que el productor y/o su grupo familiar, tradicionalmente generadores de materia prima, podrán comercializar y prestar servicios sustentados en la naturaleza y la cultura rural.

Artículo 3º: La actividad turística rural principal estará ligada al recorrido y visualización de los distintos sectores y las diversas etapas que forman parte del ciclo productivo que se desarrolle en el establecimiento. El objeto es que el visitante tome contacto con las actividades rurales y reconozca los diversos circuitos de producción que estas involucran. Incluye actividades de bajo o mediano esfuerzo físico, realizadas a pie, a través de distintos medios de transporte que, en forma individual o grupal, estén destinadas a visitantes e impliquen recorridos autoguiados o con acompañamiento de guías turísticos o de sus propietarios, cuyo propósito sea observar aspectos agrícola-ganaderos o productivos del distrito, como así también distintos ambientes, la flora y la fauna y/o cualquier otra particularidad que cada establecimiento rural posea.

Artículo 4º: Incorpórense como actividades turísticas rurales complementarias y/o anexas a la/s principal/es a la comercialización y/o la prestación de servicios turísticos y recreativos. Estas promueven el logro de una mejor estadía del visitante en el establecimiento. En tal sentido, se incluye un conjunto de funciones genéricas que integrarán, en forma directa, distintos rubros turísticos recreativos que serán admitidos según lo considere el Área Municipal de Aplicación (Secretaría General - Dirección de Turismo o como se denominare en el momento de puesta en práctica y posterior desarrollo de esta normativa).

Artículo 5º: En relación con el Artículo 4ª serán funciones integrantes de la actividad turística rural: la gastronomía; la elaboración de alimentos en pequeña escala, para consumo y comercialización en el establecimiento; la producción de productos frutihortícolas y/o de granja, mediante procesos de manufactura simple y/o artesanal, para consumo y comercialización en el establecimiento; el hospedaje; la manufactura de artesanías; el avistaje de aves y especies de fauna local; la interpretación del paisaje; la caza y pesca deportivas; las actividades deportivas; las actividades educativas y científicas; las visitas guiadas; las ferias rurales y la participación en las actividades cotidianas del productor y su familia; y emprendimientos afines a las actividades enunciadas.

Los emprendimientos no incluidos en la enumeración precedente serán objeto de evaluación por parte del Área Municipal de Aplicación, quedando sujetos a la resolución del Honorable Concejo Deliberante según corresponda, conforme a la escala de la intervención y alcance de las temáticas rurales implícitas en cada caso.

Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar habilitaciones municipales a los establecimientos rurales que ofrezcan a terceros un Servicio Turístico Recreativo Rural.

Artículo 7ª: Denomínase “alojamiento para-hotelero” a los establecimientos de hospedaje turístico de personas físicas, complementarios a los ya habilitados y que no se encuadran en las normas legales vigentes. El Departamento Ejecutivo instrumentará un registro de hospedajes con el fin de mantener actualizada la nómina y las condiciones óptimas para brindar un servicio de excelencia.

Artículo 8º: Los establecimientos que brinden servicio de alojamiento quedarán divididos en dos grandes conjuntos, cada uno de los cuales poseerán características distintivas:

a) Alojamiento urbano y/o complementario: son los departamentos y casas de familia.

b) Alojamiento rural y/o complementario: son aquellas modalidades de alojamiento que ofrecen nuevos productos en el mercado y se encuentran íntimamente relacionadas con el medio rural.

Tipologías:

Posadas rurales/casa de campo: son aquellos inmuebles ubicados en el medio rural con instalaciones propias de casa-habitación, donde existan habitaciones con camas que sean ofrecidas en locación temporaria para alojar a turistas y viajeros.

Estancias: son establecimientos rurales con amplios espacios que ofrecen vivenciar, además del alojamiento, las actividades propias del emprendimiento.

Bungalow: son aquellos establecimientos compuestos de una sola planta, que aisladamente o formando un conjunto se integran a una unidad de administración común. Ubicados generalmente en el espacio rural/complementario, donde se presta al usuario el servicio de alojamiento sin perjuicio de los demás servicios complementarios.

Dormis: son unidades de vivienda tipo monoambiente, con acceso independiente, sin baño incorporado.

Base de campamento: son aquellos con habitaciones colectivas y baños compartidos, separados por sexo, habitaciones y baño. Incluyen equipamiento e infraestructura de usos común para los huéspedes.

Artículo 9º: Los accesos viales dentro de los límites del predio privado serán parte del servicio prestado, de modo que las vías de comunicación como sendas, caminos, pasajes, incluyendo servidumbres en vías de circulación, serán de exclusiva responsabilidad del propietario o locador del inmueble. La responsabilidad municipal se extenderá hasta el camino público, es decir hasta la línea medianera entre el bien público y el privado.

Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo, en uso de sus facultades, reglamentará la presente ordenanza estableciendo las sumas a abonar en concepto de Tasas y/o Derechos de Habilitación y Funcionamiento por los peticionantes.

Artículo 11º: Lo establecido por la presente no exime del cumplimiento de las normas de habilitación vigentes.

Artículo 12º: De forma

 

 

 

 

 

 

 

 

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