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20 de Abril de 2024

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La OMIC tendrá más herramientas para proteger a los consumidores

20 de Julio de 2018

A partir de la sanción y promulgación de una ordenanza presentada en 2014, la Oficina Municipal de Información al Consumidor ahora tendrá la potestad para elevar acuerdos conciliatorios e imputaciones al Juzgado de Faltas Municipal, para que se expida sobre los casos de defensa al consumidor.

 

Gómez

A partir de la sanción y promulgación de una Ordenanza, cuyo proyecto fue elaborado por el actual intendente Mariano Uset y la secretaria de Gobierno, cuando cumplían sus mandatos como concejales, la Oficina Municipal de Información al Consumidor tendrá ahora la potestad para elevar acuerdos conciliatorios e imputaciones al Juzgado de Faltas Municipal, para que se expida sobre los casos de defensa al consumidor.

“En el año 2014 con el actual intendente Mariano Uset, siendo concejales, presentamos un proyecto de Ordenanza para otorgarle mayores facultades a la OMIC local a fin de proteger efectivamente los derechos de los consumidores”, explicó la secretaria de Gobierno, Abigaíl Gómez.

“Sucedía que al momento de sancionar a las grandes empresas que vulneran los derechos de los consumidores, nuestra OMIC no tenía potestades, sino que simplemente y con recursos escasos podría prestar asesoramiento, evacuar consultas de los consumidores y recibir denuncias”.

“Al momento de fijar y celebrar conciliaciones entre el denunciante y la empresa denunciada, no existía una sanción que se le pudiera impartir a ésta última en caso que no cumpliera. O asimismo, para el caso de que no se llegase a un acuerdo, tampoco existía sanción a nivel local”.

“Hoy, con la nueva ordenanza, los acuerdos conciliatorios que se celebren, se elevarán al Juzgado de Faltas Municipal de Coronel Rosales para que se expida sobre su homologación. En los casos en que no exista conciliación, se dictará el auto de imputación correspondiente y una vez contestado el traslado de la imputación o vencido el plazo para hacerlo, elevar las actuaciones al Juzgado Municipal”.

“También nos encontramos trabajando para que los empleados que cumplen funciones en dicha oficina tengan las herramientas para brindar información, orientación y educación al consumidor, efectuar controles sobre productos y servicios. Se colabora con el gobierno municipal en la difusión de las campañas de educación y orientación al consumidor y se Impulsa y participa activamente en campañas de información, difusión y educación para el consumo”.

“Y en un futuro, controlar a través del cuerpo de inspectores de la Municipalidad de Coronel Rosales el cumplimiento de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, y la ley 22.802 de Defensa de la competencia, y constatar eventuales infracciones a las mismas”.

El procedimiento actual, al momento de realizar una denuncia ante la OMIC local será de la siguiente manera:

- Recepcionada la denuncia, la O.M.I.C. deberá abrir la instancia conciliatoria, a cuyos fines deberá designar fecha de audiencia de conciliación y notificar la misma por medio fehaciente. En su primera presentación las partes constituirán además un domicilio electrónico agilizando el curso de las notificaciones.

- Con la comparecencia de las partes convocadas al efecto celebrará la audiencia de conciliación, y labrará un acta. En caso de haber acuerdo será elevado al Juzgado de Faltas para su homologación.

- Si no hubiere acuerdo en la audiencia de conciliación, o notificada de la audiencia el denunciado no compareciere sin causa justificada, se deberá dictar el auto de imputación pertinente,  el que contendrá una relación sucinta de los hechos y la determinación de la norma legal infringida.

- Deberá notificar el auto de imputación dictado al infractor, y efectuado por este el descargo pertinente en el término de cinco (5) días hábiles e improrrogables por escrito y ofreciendo las pruebas que hagan a su derecho, en este estado se elevarán las actuaciones al Juzgado de Faltas de La Municipalidad de Coronel Rosales, quien será el encargado de la etapa sancionatoria y resolverá la sanción aplicable en caso de corresponder.

- Los destinos de las multas que se impartan a las empresas serán destinadas el cuarenta por ciento (40%) a solventar los gastos que demanden el cumplimiento de la ley de defensa al Consumidor y el sesenta por ciento (60%) restante ingresará a las arcas generales del municipio.

 

 

 

Fuente: Prensa MCR

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