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26 de Abril de 2024

INTERÉS

APCJ reclamó por horas trabajadas en más

19 de Abril de 2018

La entidad sindical remitió una carta al Jefe Departamento Personal Civil solicitando la liquidación adeudada correspondiente al periodo junio 2017 a diciembre 2017 del personal civil reencasillado como Niveles 6, 7 y 8 y personal que revistara como Personal Superior y de Supervisión.

APCJ

La Asociación del Personal Civil Jerárquico de la Armada (APCJ) remitió una carta al Jefe Departamento Personal Civil, capitán de navío Esteban Alberto Russi, solicitando que se gestione la liquidación de las horas trabajadas en más durante el periodo junio 2017 a diciembre 2017 al personal civil que fuere reencasillado como Niveles 6, 7 y 8 personal que revistara como Personal Superior y de Supervisión.

El escrito menciona que, asimismo “solicitamos se liquide al personal Superior y de Supervisión los gastos de comida por haber desaparecido en dicho periodo la incompatibilidad existente entre la situación de revista que ostentaran  y el cobro de dicha suma”.

En relación con los obreros reencasillados en los niveles 6. 7 y 8, “dicho personal laboro 8 horas en lugar de 7”.

Con respecto al personal Superiores y Supervisores) “dicho personal laboró horas de más - según cada caso concreto - verificable y homologable con el porcentaje que percibió en concepto de Suplemento por Dedicación Exclusiva (Código 263)”.

Y agregan: “En este caso y con los haberes del mes de enero 2018 se les descontó el importe del suplemento precitado, mediante el Código 263 (Bonificación por Desempeño)”.

“Dicho descuento retroactivo, fundado en el cambio de régimen retributivo conforme al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial resulta lesivo a la tutela alimentaria que merece el salario de los trabajadores civiles de la Armada, toda vez que dichas sumas no se abonaron incausadamente sino que durante su devengamiento y percepción en los meses precitados el causante cumplió con una mayor carga horaria por encima de la jornada ordinaria perfectamente identificable en los registros de rigor verificados en su momento y demás requisitos exigidos por el Decreto 2355/73 Artículo 18 inciso2 apartado D para la percepción del Suplemento de Dedicación Exclusiva”, explicaron en la carta desde APCJ.

En este sentido, indicaron que “equivale ello a decir que se exigió el cumplimiento en horas de trabajo para luego descontar retroactivamente lo abonado, lo que genera un débito laboral a favor de este recurrente, el cual deberá ser oportunamente liquidado y abonado atento a que la solución contraria implicaría desvirtuar la presunción de onerosidad que rige las relaciones laborales consagrada por art. 115 ley 20.744”.

             

 

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