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24 de Abril de 2024

POLÍTICA

Se difundieron las consideraciones para la reforma del Código de Zonificación

4 de Enero de 2019

Distintas instituciones y agrupaciones de la ciudad y la región fueron convocadas por el Concejo Deliberante a formar parte de la Comisión Asesora del Medio Ambiente para emitir opinión.

Duran

El Concejo Deliberante ha convocado a representantes de distintas instituciones y agrupaciones de la ciudad y la región a formar parte de la Comisión Asesora del Medio Ambiente para emitir opinión sobre la necesidad de reforma del Código de Zonificación, Planeamiento y Ordenamiento Territorial del distrito y sobre premisas de planeamiento y ordenamiento territorial.

Para la elaboración del correspondiente dictamen participaron el Área de Forestación (Municipalidad de Coronel Rosales), el Centros de Estudios Geográficos “Florentino Ameghino”, HAPIC (Humedal Arroyo Pareja Isla Cantarelli), el Museo de Ciencias Naturales Carlos Darwin, Playas sin ruedas, Refugio del Sudoeste, la Sociedad de Fomento Amigos de Pehuen Co y la Universidad Provincial del Sudoeste.

“Es muy importante que la comunidad conozca los aspectos en los que han trabajado estas instituciones representativas de nuestra comunidad”, dijo al respecto la concejal Diana Durán (Cambiemos).

A continuación se detallan los temas abordados en el citado dictamen:

1. Localidades costeras: Línea de ribera. Circulación de VTT. Erosión costera. Promoción de la Reserva Geológica, Paleontológica y Arqueológica Provincial “Pehuén Co-Monte Hermoso” Provisión de agua potable a áreas no cubiertas. Localización de nuevos barrios planificados – áreas con desarrollo urbano restringido - clubes de campo.

Con respecto a la línea de ribera el Dictamen indica que “dado que en el distrito contamos con varias localidades costeras, desde esta comisión se sugiere planificar la línea de ribera, basándose en un concepto dinámico de la costa, no sólo por la influencia de los movimientos efectuados por los médanos vivos, sino por la perspectiva a futuro de un incremento en el nivel del mar y/o erosión costera. Por lo expuesto, es recomendable incluir el concepto de franja costera, en reemplazo del antiguo concepto de línea.

En los casos de nuevos núcleos de población, el municipio deberá delimitar dos líneas de demarcación del área urbanizable, una sobre la costa (línea de frente) y otra sobre el fondo (línea de fondo). La línea de fondo define hasta donde el municipio considera que puede extenderse el área urbanizada. Se definirá una franja de protección de la costa que en ningún caso podrá tener un ancho menor a 300 m.

Sobre la circulación de VTT en función de la reglamentación se definirá la delimitación de zona de uso recreativo sin afectar la franja de ribera.

El cumplimiento de la normativa vigente es primordial para mitigar los efectos producidos en la costa, como el Dto. 12/07, el Decreto 3202/06, la Ley 12257 que prohíbe el loteo y la edificación en una franja aledaña al océano Atlántico y la edificación sobre los médanos y cadenas de médanos que lleguen hasta el mar por Ley 11723.

Con respecto a la promoción de la Reserva Geológica, Paleontológica y Arqueológica Provincial “Pehuén Co-Monte Hermoso” es de suma importancia tanto desde el punto de vista científico, como desde lo turístico, cultural y socio-económico, pero se debe tener muy en cuenta que, como lugar sujeto a un turismo intensivo y un ambiente de mucha fragilidad, que existe una capacidad de carga que debe ser previamente evaluada, a fin de evitar el deterioro. La capacidad de carga de la Reserva está determinada en 21 personas por guía. Sin posibilidad de ir en grupos sin guía o guardaparque ni en un número mayor.

Con respecto a la provisión de agua potable a áreas no cubiertas, en el caso de Pehuén Co, es conveniente poner en funcionamiento el sistema de provisión de agua corriente proyectado – aunque probablemente no ha sido el mejor proyecto -, de modo de evitar el avance de la “cuña salina”. Asimismo, en alguna oportunidad se analizó la posibilidad de abastecer de agua corriente a Bajo Hondo, extendiendo (desde el “puente naranja”) el acueducto que abastece a Punta Alta. Esta cuestión debería ser analizada por expertos de ABSA.

La localización de nuevos barrios planificados – áreas con desarrollo urbano restringido - clubes de campo, son absolutamente críticos para el Balneario Pehuén Co. Se debería lograr que el futuro crecimiento urbano de la localidad se realice “tierra adentro”, evitando afectar playas y médanos costeros con urbanizaciones paralelas a la línea de ribera.

2. Residuos Sólidos Urbanos. El saneamiento del predio del basural a cielo abierto permitiría planificar la localización de un relleno sanitario y una planta de separación de residuos en ese mismo predio, evitando impactar en algún otro sector del distrito que sumaría inconvenientes. Para esto es necesario que el dominio del área pase al estado municipal.

Hay opiniones también sobre el lugar que se eligió hace algunos años, próximo a la intersección de las rutas 249 y 3, que tiene excelentes condiciones geológicas para la realización de un relleno sanitario, que permitiría una excavación profunda, relativamente impermeable, y que permitiría acceder a un excelente material para cobertura de las celdas de relleno, además de contar con una “cantera” de suelo seleccionado y tosca para uso en obras públicas. El mayor inconveniente evaluado en su momento fue la distancia a la ciudad, mientras que las preocupaciones de los vecinos de Bajo Hondo por una eventual contaminación, resultarían infundadas si el proyecto se realizara con solidez técnica.

3. Prevención de los riesgos ambientales. Medidas preventivas para el cambio climático. Es necesario realizar estudios para conocer la localización suelos de baja capacidad portante que impliquen ciertos riesgos para la construcción. Los mismos no demandarían un costo importante.

Espacios verdes con énfasis en forestación. El código de ordenamiento urbano y territorial vigente contempla en su estructura un capítulo específico (VIII) en relación a la problemática de la forestación urbana, aspecto que refuerza la importancia del tema y debiera conservarse y jerarquizarse de la misma manera en el nuevo código. La totalidad de pautas detalladas en este capítulo tanto en forma como en contenido se condicen con la ordenanza actual y alcanzan gran parte de las alternativas previstas en la normativa en relación a los aspectos de zonificación.

Es importante tener en perspectiva que si bien en un sentido estricto los espacios verdes (plazas, parques) en el casco urbano de la ciudad representan 3,27 m2 por habitante, cuando incorporamos la superficie correspondiente a los espacios verdes que no enmarcan estrictamente en esa categoría, pero que hoy son plenamente aprovechados por los vecinos, se produce una mejora en los parámetros. Por ejemplo, solo incorporando las pistas de salud sobre Colón y sobre Alem se alcanzan aproximadamente 1,5 m2 más de espacios verdes por habitante. Lo mismo ocurriría si incorporamos las 12 ha del camino hacia el balneario municipal. En este sentido se pondera la necesidad de mantener y mejorar los espacios verdes correspondientes a la zona costera y el terreno del ferrocarril, tal como surge del mismo informe.

5. Código Urbano Ambiental

6. Usos. Antenas de telefonía celular. Especificaciones sobre los usos.

Antenas de telefonía celular: Es imprescindible incluir los lugares autorizados para las instalaciones en el código de zonificación. Existe una Ordenanza municipal gestada con el principio precautorio que rige en materia ambiental. La misma fue modificada a pedido de una institución local, desconociendo estos principios.

Especificaciones sobre los usos: Es necesario diseñar una metodología más plástica y flexible a la hora de determinar los usos que se pueden dar por zona, para evitar que cualquier caso termine en una excepción en el HCD. La convivencia y complementariedad de uso tiene que ser el horizonte, pensado en que a los usos predominantes definidos con anterioridad se le puedan adosar usos complementarios necesarios para armonizar la vida de las ciudades, con un criterio de densidad de usos, es decir, permitir los usos alternativos hasta un porcentaje determinado del uso principal (por ejemplo, una zona netamente residencial puede convivir con un uso comercial complementario, por ejemplo, de hasta un 10% de densidad)

7. Altura de edificación. Debería permitirse alturas diferenciadas por ejemplo entre el microcentro y el macrocentro y la zona residencial. En el microcentro o zona comercial incrementar la altura permitida a por lo menos 5 plantas y en la zona de macrocentro o residencial permitir hasta 3 plantas, todo con su correspondiente estudio de suelo que lo avale.

Provisión de servicios públicos, ampliación de zonas residenciales, barrios cerrados: Es muy importante aplicar los conceptos de densificación del ejido urbano y de ampliación de la trama urbana previstos no solo del Decreto 8912 sino también en la legislación de Hábitat. Para ello es necesario no solo proveer de servicios públicos a las nuevas áreas residenciales que se incorporen, sino también ampliar las redes de las zonas existentes que están colapsadas.

8. Actividades con restricción. La actividad extractiva de arena debería realizarse exclusivamente en áreas rurales; no obstante, dado que las explotaciones existentes son anteriores al Código de Zonificación actual, las canteras ubicadas en áreas complementarias han visto prorrogadas en varias oportunidades sus autorizaciones de funcionamiento.

Por otro lado, sería prudente la restricción de aquellas actividades que representen un riesgo inherente para la población, que no puedan ser atendidas con los recursos actuales de los que dispone el distrito, que se encuentren en estado de experimentación (por lo que no puedan conocerse ni preverse los riesgos inherentes de la actividad), o que en conjunto a otras actuales sean incompatibles o puedan sinergizar riesgos preexistentes.

9. Educación ambiental. El territorio rosaleño se destaca por constituir un ecotono, un ecosistema en transición privilegiado entre la llanura de escasa pendiente, clima templado semiárido y pastizal pampeano, y el litoral marítimo del estuario de Bahía Blanca, de gran singularidad por sus canales, cangrejales, islas, aves marinas costeras y playeras migratorias. Estos dos ambientes implican una importante diversidad geográfica y, además, se destacan sus funciones ambientales tales como: presencia de un humedal que previene las inundaciones por sudestada; existencia de una notable biodiversidad costera y alta disponibilidad de nutrientes; el papel de los sedimentos para la retención de los contaminantes en los ámbitos litorales y la alta productividad primaria por la presencia de marismas.

La importancia de estos ambientes no ha sido relevante hasta hace poco tiempo en que la conciencia ambiental ha eclosionado, lo que debe sostenerse de manera transversal a todo el proceso de planificación del ordenamiento urbano y territorial a través de la educación ambiental y la participación ciudadana, que permitan la sustentabilidad ambiental, cultural y económica de Coronel Rosales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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